miércoles. 31.05.2023
LA VICTORIA DE UNOS PADRES

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada estima el recurso especial por vulneración de derechos fundamentales contra la “inactividad de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía” (PDF sentencia)

* Se da la razón a una madre para que sus hijos reciban la asignatura de enseñanza religiosa islámica (ERI) en su centro educativo

* La sentencia, hecha pública el 6 de mayo, declara “haber lugar a la vulneración de los derechos fundamentales invocados”

* El Ministerio Fiscal solicitó la estimación de la demanda

islam

No cabe duda de que los musulmanes de España lo tienen crudo con el asunto de la educación de sus hijos -y otras cuestiones que ahora no viene al caso comentar-, pues tienen que ir a golpe de juzgados para conseguir algo tan elemental como es el derecho a que sus hijos reciban educación islámica en sus respectivos colegios.

Muy lejos están las Consejerías de Educación españolas ante los avances que en este apartado han conseguido muchos países europeos y otros de distintos continentes.  Algunos organismos españoles, impulsados por personas sin calidad de mundo, ponen freno a derechos contenidos en la propia Constitución, obligando a los padres a recurrir a la Justicia en busca de legitimación.

El último caso es el de una madre granadina que solicitó en su día clases de religión islámica para sus dos hijos, siendo ninguneada hasta el extremo de dejarle como última opción tocar en las puertas de los juzgados.

Ahora, después de varios meses de lucha, ha visto colmado su deseo al darle razón un juzgado de Granada, que no duda en tildar de “inactividad de la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía”, entre otras manifestaciones referidas a la vulneración de derechos fundamentales.

Andalucía, con una estimación de más de 53.000 alumnos en edad escolar y apenas 27 docentes impartiendo la enseñanza religiosa islámica en un reducido número de centros educativos, enmudece ante la demanda de las familias.

En esta ocasión, lejos de dejarse abatir por el silencio de la administración y el abandono total por parte de la Comisión Islámica de España, las familias granadinas decidieron romper con la resignación y llegar hasta el final cuando, en marzo 2021, presentaron sendas solicitudes de ERI ante la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Andalucía a fin de que se llevara a cabo la impartición de esta asignatura.

Unas solicitudes que la administración no tuvo la deferencia en contestar y prefirió ignorar antes que cumplir la normativa que reconoce este derecho. Todavía hoy es lamentable encontrar ciertas actitudes de la administración que desprecian la demanda de parte de su comunidad educativa, pues, estas familias que profesan la religión islámica reivindican, en igualdad de condiciones, el ejercicio de los derechos fundamentales de toda la ciudadanía.

Es de necios considerar que un sistema educativo y, por ende, una sociedad pueda constituirse y progresar ignorando los legítimos derechos de sus ciudadanos rehusando atender las obligaciones que tiene encomendadas. Pretender maquillar este proceso como un supuesto de legalidad ordinaria es un insulto al marco jurídico que rige el funcionamiento de nuestras instituciones.

La negación de este derecho se manifiesta en el absoluto silencio de la administración ante la petición de familias y equipos directivos para atender la demanda de la ERI. Afortunadamente, la firme convicción de las familias respaldó la interposición de esta demanda judicial en septiembre de 2021 con el resultado favorable a su petición.

La mención expresa del artículo 27.3 de la Constitución española, en el que se cita literalmente  “que los poderes públicos garantizarán el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”, y sobre el cual el fallo judicial refiere que  “Es un hecho no controvertido el reconocimiento de este derecho fundamental en nuestra Constitución”, rebate cualquier intento de blanquear la negligencia y dejación de funciones en el proceder de la administración.  

Estima la sentencia que como " consecuencia de la inacción administrativa que no terminó de tramitar y resolver las solicitudes no se resolvió la solicitud de reconocimiento del derecho de los hijos de la recurrente a recibir enseñanza religiosa islámica en su centro docente público, amparado los artículos 14 , 16 y 27.3 de la Constitución Española por lo que se aprecia la vulneración del derecho fundamental invocado del art. 27.3 de la CE por lo que el recurso deberá ser estimado".

Es ésta una sentencia bien fundamentada que despeja toda duda frente a decisiones arbitrarias de ciertas administraciones, toda vez que sienta precedente ante quienes pretenden seguir acallando y distorsionando la voz de madres, padres y asociaciones comprometidas.Una sentencia justa y transparante de la que también deben tomar buena nota aquellos que nada más conocerla empiecen a frotarse las manos pensando en la manera de hacer negocio y prebenda con la plaza de docencia resultante. 

Los musulmanes de España siguen luchando  por sus derechos sin la intervención de la Comisión Islámica de España (CIE), ensimismada en obtener subvenciones del Estado y sin que hasta la fecha haya publicado el destino de todo el dinero percibido. Una falta de transparencia manifiestamente maquiavélica, que busca atender los insaciables deseos económicos de todos sus miembros.

Las madres de Granada estuvieron asesoradas en todo momento por el letrado don Jesús López Gil y la Asociacion de Consumidores Halal (ACOHA).

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada estima el recurso especial por...
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